El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 103. Límite de endeudamiento y prohibición de conceder préstamos.

Artículo 103 del Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva. · BOE-A-2012-9716

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-21.

Texto consolidado

1. Las SGIIC solo podrán endeudarse hasta el límite del 20% de sus recursos propios descritos en el apartado 1 del artículo 101.

2. Las SGIIC no podrán conceder préstamos, excepto a sus empleados o asalariados, con el límite del 20% de sus recursos propios descritos en el artículo 101.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-07-21.

Más artículos de Real Decreto 1082/2012

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1082/2012 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.