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Ley Vigente

Artículo 103 quintricies. Devengo y pago.

Artículo 103 quintricies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1999-2944

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-10-07.

Texto consolidado

1. La tasa se devenga cuando se presente la solicitud de evaluación correspondiente, de acuerdo con lo que dispone el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. El pago de la tasa se realizará mediante la presentación y el ingreso de la autoliquidación correspondiente, al tiempo de la presentación de la solicitud de evaluación de la acreditación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-10-07.

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