Artículo 103 nonies. Cuantía.
Artículo 103 nonies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1999-2944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
La tasa se abonará de acuerdo con las siguientes tarifas:
a) Tasa por la prestación de servicios académicos correspondientes a las enseñanzas artísticas superiores conducentes al título superior de diseño:
1.º Tasa por crédito de primera matrícula: 12,66 €.
2.º Tasa por crédito de segunda matrícula: 25,32 €.
3.º Tasa por crédito de tercera matrícula: 54,87 €.
4.º Tasa por crédito a partir de la cuarta matrícula: 75,97 €.
b) Tasa por la prestación de servicios académicos en las enseñanzas artísticas superiores conducentes al título de máster en enseñanzas artísticas:
1.º Tasa por crédito de primera matrícula: 27,07 €.
2.º Tasa por crédito a partir de la segunda matrícula: 43,99 €.
c) Tasa por la prestación de servicios académicos correspondientes a las enseñanzas artísticas superiores (enseñanzas LOGSE):
(Derogada)
d) Tasa por la prestación de otros servicios relativos al trámite para matricularse en las enseñanzas artísticas superiores de la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears:
1.º Prueba de acceso: 44,36 €.
2.º Apertura de expediente: 23,28 €.
3.º Certificados académicos: 8,87 €.
4.º Traslado de expediente: 8,87 €.
5.º Servicios generales: 11,09 €.
6.º Solicitud de convalidación, adaptación, reconocimiento, transferencia o correspondencia de asignaturas o créditos: 17,27 €.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-807.