Artículo 103. Reparación de los daños causados.
Artículo 103 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2023-18316
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-13.
Texto consolidado
1. Las personas que causen daños a los bienes protegidos de acuerdo con los instrumentos previstos en la presente Ley serán responsables de su reparación o reconstrucción. Las intervenciones de rehabilitación o recuperación sobre estos bienes no podrán falsear o degradar los valores que los hacen merecedores de su protección, por lo que deberán ser realizadas por profesionales cualificados con titulación o capacitación oficial. La Consejería competente en materia de patrimonio cultural podrá ordenar las medidas que sean necesarias para restituir el bien a su estado anterior.
2. La obligación de reparación y restitución de los bienes a su estado originario será imprescriptible.