Artículo 103. Prohibición de despacho y restitución.
Artículo 103 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal. · BOE-A-2003-8510
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-15.
Texto consolidado
1. Las autoridades no podrán autorizar el despacho a libre práctica en el territorio de la Unión Europea sin que se acredite el pago de la tasa.
2. El importe de la tasa correspondiente no podrá ser objeto de restitución a terceros, ya sea de forma directa o indirecta.