Artículo 103. Enfermedades agropecuarias de alta transmisibilidad.
Artículo 103 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-1998-30155
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-15.
Texto consolidado
Uno. Con el fin de mantener las debidas garantías sanitarias que eviten o impidan de manera eficaz la extensión de eventuales epizootías, el Gobierno regulará mediante Real Decreto el régimen jurídico básico administrativo y sanitario correspondiente al traslado, desplazamiento, transporte y movimiento pecuario dentro del territorio nacional entre Comunidades Autónomas.
Dos. (Derogado)
Tres. (Derogado)
Cuatro. (Derogado)
Se derogan los apartados 2 a 4 por la disposición derogatoria única.c) de la Ley 8/2003, de 24 de abril. Ref. BOE-A-2003-8510
Se convierten a euros las cuantías contempladas en el apartado 3 por el anexo de la Resolución de 6 de noviembre de 2001. Ref. BOE-A-2001-21531
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal..
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