Artículo 103. Del Registro Regional de Infractores de Caza.
Artículo 103 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza, de Aragón. · BOE-A-2002-9244
Atención: Ley 5/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se crea el Registro Regional de Infractores de Caza, dependiente del Departamento responsable de medio ambiente, en el que se inscribirán de oficio todos los que hayan sido sancionados por resolución, administrativa o judicial, firme en materia de caza.
2. En el Registro deberá figurar el motivo de la sanción, cuantía de las multas e indemnizaciones, si las hubiere, así como la inhabilitación, en su caso, para el ejercicio de la caza y su duración.
3. Las inscripciones y variaciones que se produzcan en los asientos del Registro serán remitidas al Registro Nacional de Infractores de Caza y Pesca.