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Ley Derogada

Artículo 103. Prescripción de las infracciones.

Artículo 103 de la Ley 5/1998, de 17 de abril, de Puertos de Cataluña. · BOE-A-1998-12320

Atención: Ley 5/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El plazo de prescripción de las infracciones es de tres años para las muy graves, dos años para las graves y un año para las leves. Este plazo se empieza a contar desde la fecha en que ha sido cometida la infracción. Si ésta es continuada, desde la fecha en que se ha realizado el último acto con que ha sido consumada. Si los hechos, los actos o las omisiones constitutivos de infracción son desconocidos por falta de signos externos, el plazo empieza a contar a partir de la fecha en que éstos se manifiesten.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-05-06.

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