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Ley Vigente

Artículo 103. Inversiones extraordinarias.

Artículo 103 de la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura. · BOE-A-2022-5853

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-22.

Texto consolidado

En los términos establecidos en la disposición adicional segunda del Estatuto de Autonomía de Extremadura, para la fijación de las inversiones anuales ordinarias del Estado en infraestructuras en Extremadura se tendrá en cuenta, especialmente, la extensión de su territorio en relación con el estatal, así como la distancia y el tiempo de acceso de la población a las infraestructuras y servicios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-03-22.

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