Artículo 103. Infracciones leves.
Artículo 103 de la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón. · BOE-A-2019-993
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-20.
Texto consolidado
Tendrán la consideración de infracciones leves las siguientes:
a) El descuido y abandono en la conservación y atención de las instalaciones y equipamientos deportivos
b) Prestar servicios de enseñanza, dirección y entrenamiento o animación de carácter técnico-deportivo sin disponer de la titulación correspondiente, según lo establecido en la presente ley, cuando se haga con carácter habitual y no mediando remuneración.
c) El incumplimiento del deber de información por parte de las federaciones deportivas aragonesas.
d) La organización de competiciones deportivas o de eventos deportivos no oficiales sin cumplir con el deber de información previsto en la presente ley.
e) El incumplimiento de cualquier otra obligación establecida en esta ley y su normativa de desarrollo si la infracción no tiene la estimación de infracción grave o muy grave.