Artículo 103.
Artículo 103 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas. · BOE-A-1990-23087
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-07-27.
Texto consolidado
La construcción de nuevos canales o conducciones para el transporte de agua a terceros precisará la autorización del Consejo Insular de Aguas, sin perjuicio de las demás licencias que, por razones urbanísticas o de utilización del dominio público, sean procedentes.