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Ley Derogada

Artículo 103. Período de prueba para nuevos socios.

Artículo 103 de la Ley 1/2003, de 20 de marzo, de Cooperativas de las Illes Balears. · BOE-A-2003-7872

Atención: Ley 1/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En las cooperativas de trabajo asociado, los estatutos establecerán las condiciones de admisión y la necesaria formación cooperativa que tendrá que impartirse al socio aspirante. Puede asignarse como tutor un socio de la cooperativa.

2. El período de prueba no excederá los seis meses y será fijado por el consejo rector, salvo que el desempeño del puesto de trabajo exija condiciones profesionales especiales. En este caso, el período de prueba podrá ser de hasta un año.

3. El número de los puestos de trabajo ocupados por socios trabajadores en período de prueba no podrá exceder de un veinte por ciento del total de socios.

4. Los socios aspirantes durante el período de prueba tendrán los mismos derechos y obligaciones que los socios trabajadores, con las particularidades siguientes:

a) Podrán resolver la relación por libre decisión unilateral, facultad que también se reconoce al consejo rector de la cooperativa.

b) No podrán ser elegidos para ocupar los cargos de los órganos de la cooperativa.

c) No podrán votar en la asamblea general ningún punto que les afecte personal y directamente.

d) No estarán obligados ni facultados para hacer aportaciones al capital social ni para desembolsar la cuota de ingreso.

e) No les afectará la imputación de pérdidas que se produzcan en la cooperativa durante el período de prueba ni tendrán derecho al retorno cooperativo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-29.

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