El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 103. Del fin de la vía administrativa.

Artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2002-7297

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-03-27.

Texto consolidado

1. A efectos de lo dispuesto en el presente Capítulo, ponen fin a la vía administrativa los actos y las resoluciones siguientes:

a) Los actos y las resoluciones administrativas del Presidente, del Consejo de Gobierno y de los Consejeros.

Se exceptúa de este último supuesto cuando expresamente se otorgue recurso ante el Consejo de Gobierno.

b) Las resoluciones de otros órganos, organismos y autoridades, cuando una norma de rango legal o reglamentario así lo establezca.

c) Los actos resolutorios de un recurso de alzada, cualquiera que sea el órgano que los resuelva, así como las resoluciones de los procedimientos de reclamación o impugnación a los que se refiere el artículo 101.5 de la presente Ley.

d) Los actos y las resoluciones de los Secretarios generales o de los Directores generales en materia de personal, y cuando resuelvan por delegación del Consejero y no esté previsto expresamente recurso ante el Consejo de Gobierno.

2. Contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa.

3. Los recursos contra un acto administrativo que se funden únicamente en la nulidad de alguna disposición administrativa de carácter general podrá interponerse directamente ante el órgano que dictó dicha disposición.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-03-27.

Más artículos de Ley 1/2002

En El Vínculo puedes leer Ley 1/2002 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.