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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 103. Régimen jurídico de los títulos de la Deuda Pública.

Artículo 103 del Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2023-14052

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-30.

Texto consolidado

1. A los títulos de la Deuda Pública les será de aplicación el régimen establecido por el ordenamiento jurídico general, y gozarán, según la modalidad y las características de los mismos, de iguales prerrogativas y beneficios que los títulos emitidos por el Estado.

2. Los capitales de la Deuda Pública prescribirán a los veinte años cuando su titular no haya percibido sus intereses durante este tiempo ni realizado acto alguno ante la Administración de la Hacienda de la Comunidad que suponga o implique el ejercicio de su derecho.

3. Prescribirán a los cinco años las acciones para reclamar los intereses de la deuda y para devolver los capitales llamados a reembolso, contados respectivamente, a partir del vencimiento de los intereses y del día del llamamiento a reembolso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-05-30.

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