Artículo 103.
Artículo 103 del Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras. · BOE-A-1969-774
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1969-07-15.
Texto consolidado
Los acuerdos que adopten las Hermandades Sindicales en materias propias de este Reglamento podrán ser recurridos en alzada ante la Junta Central de Fomento Pecuario dentro del plazo de quince días desde que fuesen notificados a los interesados.
Los recursos de alzada se presentarán ante la Junta Provincial de Fomento Pecuario correspondiente. La Junta Central queda facultada para delegar en las Juntas Provinciales la tramitación y resolución de dichos recursos, ateniéndose a las prescripciones de la Ley de Procedimiento Administrativo. Las resoluciones adoptadas se comunicarán a la Junta Central al tiempo de su notificación a los recurrentes y a la Hermandad Sindical afectada.