Artículo 103 bis. Hecho imponible.
Artículo 103 bis de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1999-2944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.
Texto consolidado
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios derivada de la actividad docente desarrollada por las escuelas oficiales de idiomas.