Artículo 102. Marco normativo.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-10-25.
Texto consolidado
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales podrá establecer convenios de colaboración con bancos y otras entidades de crédito para facilitar y ampliar la financiación de las actividades de producción, distribución, exhibición, industrias técnicas y sector videográfico y para el desarrollo de la infraestructura o innovación tecnológica de los citados sectores.
2. En el marco de dichos convenios, que serán hechos públicos a través del «Boletín Oficial del Estado», el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales podrá conceder ayudas financieras para minoración de los intereses aplicados a los préstamos concedidos por la entidad prestataria, que se regirán por las convocatorias y los contenidos específicos de los convenios que se suscriban.
3. Las convocatorias de dichas ayudas se efectuarán por resolución del Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y reflejarán en todo caso el objeto de las ayudas, el crédito anual destinado a las mismas, los requisitos que han de cumplir los solicitantes, la documentación que deberá acompañarse y lugar y plazos para solicitarlas.
4. Una vez recibida en el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales la póliza del préstamo y el certificado de la entidad de crédito correspondiente cuantificando el importe de la ayuda, de acuerdo con los convenios suscritos, y a propuesta del órgano instructor, el Director general dictará la resolución que proceda en el plazo máximo de quince días.
Más artículos de Orden CUL/2834/2009
- ← Artículo 101. Obligaciones del beneficiario.
- → Artículo 103. Modalidades de ayudas.
- Ver la norma completa: Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en las materias de reconocimiento del coste de una película e inversión del productor, establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas estatales y estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.