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Ley Foral Derogada

Artículo 102. Penalidades por incumplimiento.

Artículo 102 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos. · BOE-A-2006-11956

Atención: Ley Foral 6/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El pliego de cláusulas administrativas particulares determinará las penalidades por incumplimiento del contratista en función de su gravedad y con respeto al principio de proporcionalidad que deberá presidir en todo caso la aplicación de las penalidades.

En todo caso, serán objeto de penalización el incumplimiento total o parcial por el contratista de las prohibiciones establecidas en esta Ley Foral, la omisión de actuaciones que fueran obligatorias conforme a ella y, en particular, el incumplimiento de los plazos para la ejecución del contrato así como el incumplimiento de las instrucciones u órdenes dictadas por la unidad gestora en aplicación de sus facultades de supervisión e inspección de la ejecución del contrato.

2. Los importes de las penalidades por demora se harán efectivos mediante deducción en las certificaciones de obras o en los documentos de pago al contratista, y cuando se hayan constituido garantías para el cumplimiento de obligaciones mediante deducciones en éstas.

La imposición de estas penalidades no excluye la eventual indemnización a la Administración como consecuencia de los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la demora culpable del contratista.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-07-06.

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