Artículo 102. Infracciones muy graves.
Artículo 102 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra. · BOE-A-2005-20981
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-02-25.
Texto consolidado
Se consideran infracciones administrativas de carácter muy grave:
a) La destrucción, desplazamiento, o remoción ilegal de Bienes de Interés Cultural.
b) La destrucción de yacimientos y restos arqueológicos declarados Bienes Inventariados cuando medie intencionalidad o el incumplimiento de medidas de precaución expresamente dictadas por la Administración.