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Ley Vigente

Artículo 102. Seguimiento de las medidas.

Artículo 102 de la Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2023-8710

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-14.

Texto consolidado

1. La Entidad Pública realizará un seguimiento continuado de cada una de las medidas judiciales que se ejecuten en Castilla-La Mancha.

2. La Entidad Pública mantendrá una adecuada comunicación con la autoridad judicial que dispuso la medida y le facilitará con la periodicidad que ésta establezca los informes que procedan.

3. Se promoverán, con carácter general, estrategias de seguimiento posteriores a la finalización o cumplimiento de las medidas, con especial observancia de los principios de intervención mínima y de normalización, así como la reserva y confidencialidad que la ley establece, y sujetas a la voluntariedad de las personas menores de edad, mayores de dieciocho años y menores de veintiuno implicadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-14.

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