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Ley Vigente

Artículo 102. Deberes del personal de la inspección turística.

Artículo 102 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia. · BOE-A-2011-19058

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-11.

Texto consolidado

1. El personal de la inspección turística deberá guardar secreto y sigilo profesional sobre el objeto de sus funciones.

2. En el ejercicio de sus funciones, la inspección turística guardará con las administradas y administrados la mayor consideración y cortesía, informándoles de sus derechos y deberes, así como de la conducta que deben seguir en sus relaciones con la Administración de la Xunta de Galicia, para facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-12-11.

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