Artículo 102. Gobierno de los municipios en caso de mera alteración de términos municipales.
Artículo 102 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía. · BOE-A-2010-11491
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-23.
Texto consolidado
Las alteraciones de términos municipales, aunque produzcan cambios en la población de los municipios afectados, en ningún caso supondrán modificaciones en el número de concejalías de los respectivos ayuntamientos hasta la celebración de las próximas elecciones municipales.