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Ley Vigente

Artículo 102. Actas de inspección.

Artículo 102 de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia. · BOE-A-2021-21315

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-08-30.

Texto consolidado

1. El acta de inspección es el documento, en modelo oficial, en el que se recogen por escrito los datos relativos a la entidad, centro o servicio y el resultado de una concreta actuación inspectora, en el momento y lugar en el que se realiza la misma.

2. Los hechos comprobados por el personal inspector en el ejercicio de sus funciones se formalizarán en las correspondientes actas, que gozarán del valor probatorio conforme a lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Las actas de inspección deberán contener, al menos, los siguientes datos:

a) Fecha, hora y lugar de actuaciones.

b) Identificación del personal inspector.

c) Identificación de la entidad, centro y/o servicio inspeccionado y de la persona responsable ante cuya presencia se lleva a cabo la inspección y ante la cual se extiende el acta.

d) Hechos y circunstancias relevantes sobre los servicios que hayan sido detectados en la inspección realizada.

e) El incumplimiento de los requisitos normativamente establecidos y, en su caso, de las presuntas infracciones cometidas.

f) Firma del inspector y de la persona responsable de la entidad prestadora del servicio así como la conformidad o disconformidad de esta última que podrá hacer constar cuantas manifestaciones considere necesarias.

4. A efectos de la propuesta de inicio del procedimiento sancionador o disciplinario, cuando se aprecien irregularidades o incumplimientos con indicios racionales de responsabilidad, las actas de inspección y sus correspondientes informes tendrán la consideración de actuaciones previas.

5. Cuando los hechos conocidos a través de una actuación inspectora pudieran ser constitutivos de delito o infracción administrativa, el inspector lo hará constar en el acta y lo pondrá en conocimiento del órgano competente para la incoación del oportuno expediente sancionador o, en su caso, del competente para su traslado a la autoridad judicial o Ministerio Fiscal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-08-30.

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