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Ley Vigente

Artículo 102. Patrimonio de las federaciones deportivas de las Illes Balears.

Artículo 102 de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2023-13669

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-03.

Texto consolidado

1. Constituye el patrimonio de las federaciones deportivas de las Illes Balears el conjunto de bienes y derechos cuya titularidad les corresponda.

2. Son recursos de las federaciones:

a) Los rendimientos de las actividades que desarrollan.

b) Los frutos y las rentas de su patrimonio.

c) Los derivados de las operaciones de crédito que puedan realizar.

d) Las donaciones, las herencias, los legados y los premios.

e) Cualesquiera otros que puedan serles atribuidos por disposición legal, convenio, contrato u otro negocio jurídico.

3. En caso de disolución de una federación deportiva de las Illes Balears, la administración deportiva del Gobierno de las Illes Balears aplicará su patrimonio neto, si lo hubiere, en la realización de funciones y actividades de carácter deportivo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-03.

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