Artículo 102. La evaluación de las actividades de salud pública.
Artículo 102 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía. · BOE-A-2012-879
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-01-20.
Texto consolidado
Las actividades de salud pública se regirán por el principio de evaluación continuada. A tal efecto, se evaluarán los procesos y los resultados en cuanto a seguridad sanitaria; promoción de la salud, incluida la reducción de las desigualdades; prevención de las enfermedades, y protección de la salud. La función evaluadora de la salud pública tendrá por finalidad determinar, de forma sistemática y objetiva, la relevancia, eficiencia, eficacia, pertinencia, progresos, efectos e impactos de las actividades de salud pública, en función de los objetivos que se pretenden alcanzar, y se realizará con la participación de la ciudadanía y los profesionales.