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Ley Vigente

Artículo 102. Naturaleza y funciones.

Artículo 102 de la Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía. · BOE-A-2000-1011

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-12-29.

Texto consolidado

1. Dentro de la Federación de Cajas de Ahorros de Andalucía existirá el Defensor del Cliente, cuyo objetivo será la protección de los derechos e intereses legítimos de los clientes en sus relaciones con las Cajas de Ahorros federadas.

2. En el cumplimiento de dicho objetivo le corresponderán, entre otras, las siguientes funciones:

a) Resolver las reclamaciones que los clientes formulen en relación con operaciones o servicios de carácter financiero.

b) Proponer a la Federación de Cajas de Ahorros de Andalucía y a las entidades federadas la adopción de medidas tendentes a mejorar las relaciones entre dichas entidades y sus clientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-12-29.

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