Artículo 102. La actuación administrativa.
Artículo 102 de la Ley 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León. · BOE-A-2002-16590
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-18.
Texto consolidado
1. Corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León la gestión de los procedimientos para la declaración de idoneidad de los solicitantes de adopción, selección de adoptantes y propuesta de adopción ante la autoridad judicial competente.
2. La declaración de idoneidad de los solicitantes y la selección de adoptantes se ajustarán a las normas y requisitos existentes sobre esta materia.
3. La propuesta de adopción se llevará a efecto de acuerdo con lo dispuesto en las leyes civiles.
4. Todas las actuaciones administrativas se llevarán a cabo con la necesaria reserva y confidencialidad, evitando especialmente que la familia de origen conozca a la adoptiva o preadoptiva.
5. La Administración de la Comunidad Autónoma, en interés del menor y al objeto de facilitar el ejercicio del derecho reconocido en el artículo 45.k) de esta Ley, facilitará a las personas adoptantes toda la información disponible, no sujeta a especial protección, sobre el mismo y la familia de origen.