Artículo 102.
Artículo 102 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias · BOE-A-1990-23140
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-21.
Texto consolidado
1. El equipo de gobierno está presidido por el Concejal Presidente y estará compuesto por Vocales que pertenezcan a la mayoría de gobierno.
2. En todo caso forman parte del equipo de gobierno los Vocales que tengan delegada la Presidencia de los Consejos de Participación.
3. Es un órgano de asistencia al Presidente en el desempeño de sus funciones y de gestión y gobierno colectivo de la Junta de Distrito.