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Ley Vigente

Artículo 102. Clasificación y normativa aplicable.

Artículo 102 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi. · BOE-A-2020-615

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-29.

Texto consolidado

1. Las cooperativas pueden constituirse acogiéndose a cualquiera de las clases reguladas en el presente capítulo. Esa clasificación no obstará a la libre configuración estatutaria de otras cooperativas, con tal de que quede claramente determinada la correspondiente actividad cooperativa y la posición jurídica de las personas socias que deben participar en ella, en cuyo caso el registro y las personas interesadas aplicarán la normativa legalmente prevista para la clase de entidades con las que aquellas guarden mayor analogía.

2. La delimitación legal de cada clase o tipo de cooperativa solo impedirá la constitución de una entidad de segundo grado, de la clase respectiva, cuando las personas socias cooperadoras tengan que ser, necesariamente y en su mayoría, personas físicas.

3. Cada cooperativa, además de ajustarse a los principios configuradores de esta sociedad en el marco de la presente ley, se regirá por las disposiciones especiales aplicables a la clase respectiva y, en lo no previsto en la sección correspondiente, por las normas de carácter general.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-01-29.

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