Artículo 102. Modificación del artículo 4 de la Ley 25/2002.
Artículo 102 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa. · BOE-A-2012-547
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-31.
Texto consolidado
Se modifica el artículo 4 de la Ley 25/2002, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 4. Adquisición y pérdida de la condición de regresado o regresada.
1. La condición de regresado o regresada debe solicitarse durante los seis meses siguientes al regreso a Cataluña.
2. A los efectos de lo establecido por la presente ley, se entiende que la condición de regresado o regresada se pierde al cabo de dos años de la fecha del regreso definitivo a Cataluña.»