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Ley Orgánica Vigente

Artículo 101. Incorporación a la docencia en centros públicos.

Artículo 101 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. · BOE-A-2006-7899

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-24.

Texto consolidado

El primer curso de ejercicio de la docencia en centros públicos se desarrollará bajo la tutoría de profesores experimentados. El profesor tutor y el profesor en formación compartirán la responsabilidad sobre la programación de las enseñanzas de los alumnos de este último.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-05-24.

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