Artículo 101. Inclusión o exclusión de entidades en el grupo fiscal.
Artículo 101 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. · BOE-A-2017-2356
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.
Texto consolidado
1. Las entidades sobre las que se adquiera una participación, directa o indirecta, como la definida en el artículo 100.2.b), y se cumplan el resto de requisitos señalados en dicho artículo, se integrarán obligatoriamente en el grupo fiscal con efectos desde el período impositivo siguiente. En el caso de entidades de nueva creación la integración se producirá desde el momento de su constitución, siempre que en dicho momento cumplan los restantes requisitos necesarios para formar parte del grupo fiscal.
2. Las entidades dependientes que pierdan tal condición quedarán excluidas del grupo fiscal con efectos desde el propio período impositivo en que se produzca tal circunstancia.