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Ley Foral Vigente

Artículo 101.

Artículo 101 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats. · BOE-A-1993-13993

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-04-08.

Texto consolidado

1. Se crea el Registro de Infractores, dependiente del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, en el que se inscribirán de oficio a quienes hayan sido sancionados por resolución firme, en expediente incoado como consecuencia de la aplicación de esta Ley Foral.

2. Las inscripciones y variaciones que se produzcan en los asientos del Registro serán remitidas al Registro Nacional de Infractores de Caza y Pesca.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-04-08.

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