Artículo 101. Clases y requisitos.
Artículo 101 de la Ley 9/2018, de 30 de octubre, de sociedades cooperativas de Extremadura. · BOE-A-2018-16345
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-02.
Texto consolidado
1. La escisión de una sociedad cooperativa inscrita podrá revestir cualquiera de las siguientes modalidades:
a) Escisión total.
b) Escisión parcial.
c) Segregación.
2. Solo podrá acordarse la escisión de una sociedad cooperativa si están íntegramente desembolsadas todas las aportaciones al capital social.