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Ley Vigente

Artículo 101. Función directiva.

Artículo 101 de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de Salud. · BOE-A-2019-7841

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-01.

Texto consolidado

1. El personal directivo es el que desempeñe funciones directivas profesionales en el Sespa.

2. Los puestos de trabajo del personal directivo se consideran como de especial dedicación y son incompatibles con cualquier otra actividad pública o privada. Son puestos de trabajo de carácter directivo los que tienen atribuidas funciones directivas profesionales y figuren con tal carácter en los decretos de estructura o en las plantillas orgánicas del Sespa.

3. La selección del personal directivo atenderá a criterios de idoneidad, competencia profesional y experiencia y su designación atenderá a principios de mérito y capacidad, se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y la libre concurrencia, y será realizada por el órgano competente mediante procedimiento de libre designación. No obstante, el nombramiento de las personas citadas en el artículo 4.I) atenderá a criterios de idoneidad, competencia profesional y experiencia, apreciados libremente por el Consejo de Gobierno.

4. Con carácter excepcional, previa justificación de las razones funcionales o de servicio que lo aconsejen, la convocatoria podrá prever la participación de personas que, cumpliendo el requisito de titulación, no ostenten la condición de personal estatutario fijo de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud, de funcionario de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas o de personal laboral fijo perteneciente a la Administración del Principado de Asturias o su sector público.

5. En el supuesto de nombramiento de personal estatutario fijo, interino o en promoción interna temporal que acceda al desempeño de puestos directivos será declarado, en el puesto que ocupe en la fecha de nombramiento, en situación administrativa de Servicios Especiales. Si el puesto directivo lo ostentase personal con carácter interino o en situación de promoción interna temporal, la reserva de la plaza de origen quedará condicionada al carácter de temporalidad de dicha plaza, quedando reservada en tanto no sea cubierta por personal estatutario fijo o resulte amortizada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-01.

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