Artículo 101. Ingresos por sanciones de carácter pecuniario.
Artículo 101 de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2015-6879
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-28.
Texto consolidado
Los ingresos económicos que perciba la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con motivo de la imposición de las sanciones previstas en este capítulo generarán créditos destinados a cubrir gastos para las actividades de promoción y organización de la actividad física y el deporte en edad escolar, conforme a la legislación autonómica en materia de hacienda.