Artículo 101. De la caducidad.
Artículo 101 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza, de Aragón. · BOE-A-2002-9244
Atención: Ley 5/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En los procedimientos sancionadores instruidos en aplicación de esta Ley, deberá dictarse y notificarse la oportuna resolución expresa en el plazo máximo de doce meses, computados a partir del momento en que se acordó su iniciación.
2. En caso de incumplimiento del plazo señalado en el apartado anterior, la Administración, de oficio o a instancia del interesado, declarará la caducidad del expediente, salvo que la demora se deba a causas imputables a los interesados o a la tramitación, por los mismos hechos, de un procedimiento judicial penal o de un procedimiento sancionador instado por los órganos competentes de la Unión Europea.