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Ley Vigente

Artículo 101.

Artículo 101 de la Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural. · BOE-A-1989-21773

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-09-10.

Texto consolidado

1. En los supuestos de herencia, se respetará lo dispuesto en el artículo 99 de esta Ley, aun en contra de la voluntad del causante.

2. Si faltase voluntad expresa del causante o acuerdo de los herederos, la parcela que resultase indivisible será adjudicada por licitación entre los coherederos, y, si todos manifestasen su intención de no concurrir, será sacada a pública subasta.

3. Cualquiera de los herederos u otros propietarios colindantes, o el propio Ayuntamiento de la zona donde la finca afectada esté ubicada, podrá interponer la acción judicial pertinente a efectos del cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-09-10.

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