Artículo 101.
Artículo 101 de la Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco. · BOE-A-2012-2257
Atención: Ley 3/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La administración de los bienes ganados corresponderá conjuntamente a ambos cónyuges, sin perjuicio de lo establecido a tal efecto en el Código de Comercio.