Artículo 101.
Artículo 101 de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca. · BOE-A-2007-1896
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-31.
Texto consolidado
1. El Ayuntamiento de Palma de Mallorca promoverá cuantas actuaciones y servicios faciliten la inserción profesional de los jóvenes, su acceso a una vivienda en régimen de propiedad o alquiler, así como también la participación de este sector en la vida ciudadana, prestando una especial atención al desarrollo de fórmulas de voluntariado y mantenimiento de la red asociativa juvenil.
2. El Ayuntamiento de Palma de Mallorca podrá ejercer, por delegación o en régimen de cooperación con la administración competente en materia de juventud, la gestión de todos los equipamientos públicos destinados a la infancia y a la juventud de titularidad de dichas administraciones en el campo de la prevención, la promoción y el ocio, situados en su término municipal. Pueden incluirse en esta gestión los equipamientos y servicios públicos de otras administraciones públicas que deseen efectuar dicha delegación o cooperación.
3. Sobre la base del principio de reciprocidad, el Ayuntamiento de Palma de Mallorca participa en los órganos competentes para la planificación de la política de juventud y será informado de las solicitudes relativas al otorgamiento de subvenciones a entidades juveniles e infantiles que actúan en el municipio.