Artículo 101. Clases.
Artículo 101 de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura. · BOE-A-2011-3179
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-02.
Texto consolidado
Las infracciones administrativas en materia de turismo se clasifican en leves, graves y muy graves.