Artículo 101.
Artículo 101 de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia. · BOE-A-2006-14563
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-19.
Texto consolidado
1. La renta será la que libremente estipulen las partes, que podrán acordar también el sistema de actualización.
2. El pago de la renta se efectuará en la forma, tiempo y lugar pactados. En defecto de pacto o costumbre, la renta se abonará en metálico, por años vencidos y en el domicilio del arrendador.
3. Las partes podrán convenir que la contraprestación consista, en todo o en parte, en la mejora de la finca arrendada.