Artículo 101
Artículo 101 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes. · BOE-A-1986-7900
Atención: Ley 11/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las licencias obligatorias no serán exclusivas.
2. La licencia llevará aparejada una remuneración adecuada según las circunstancias propias de cada caso, habida cuenta de la importancia económica del invento.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social..