Artículo 101. Convocatorias de concurso.
Artículo 101 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la Función Pública Valenciana. · BOE-A-2010-12629
Atención: Ley 10/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las convocatorias de concurso deberán incluir, en todo caso, los datos siguientes:
a) Número, denominación, retribuciones complementarias vinculadas al puesto de trabajo, así como su adscripción orgánica y localidad.
b) Cuerpo, agrupación profesional funcionarial o escala de adscripción, así como, en su caso, el resto de requisitos exigidos para su desempeño, según la relación de puestos de trabajo.
c) Baremo para valorar los méritos y capacidades.
d) Sistema de valoración de los conocimientos, capacidades y aptitudes relacionados con las funciones específicas asignadas al puesto de trabajo convocado, cuando se trate de concurso específico.
e) En su caso, puntuación mínima para su adjudicación.
2. Las convocatorias de concurso comprenderán, con carácter general, todos los puestos de trabajo vacantes adscritos a un cuerpo, agrupación profesional funcionarial o escala. Dichas convocatorias se realizarán, al menos, cada dos años para los diferentes cuerpos, agrupaciones profesionales funcionariales o escalas en los términos que disponga la normativa reglamentaria de desarrollo. Asimismo, podrá convocarse la provisión de puestos individualizados en atención a las necesidades del servicio.
3. El personal funcionario deberá permanecer un mínimo de un año en el puesto de trabajo obtenido con destino definitivo para poder participar en los concursos de provisión de puestos de trabajo, excepto en los siguientes supuestos:
a) En el ámbito de una misma consellería, o de los organismos y entes dependientes de la misma.
b) Cuando su puesto de trabajo haya sido amortizado u obtenido como consecuencia de un plan de empleo.
c) Cuando haya sido removido o cesado del mismo por alguna de las causas previstas en esta ley.
d) Cuando se trate del primer destino definitivo obtenido tras la superación de un procedimiento de acceso.
4. El personal funcionario que obtenga un puesto de trabajo por concurso no podrá desempeñar provisionalmente en comisión de servicios otro puesto de trabajo hasta que transcurra un año de permanencia en el mismo, salvo que se de alguno de los supuestos previstos en el número anterior.
5. Únicamente podrán quedar desiertas las convocatorias de concurso cuando no exista aspirante que reúna los requisitos exigidos en las bases o, en su caso, supere la puntuación mínima exigida en la convocatoria.
6. Las convocatorias podrán prever una segunda fase de adjudicación o resultas en los supuestos y condiciones que se determinen reglamentariamente.
7. Las vacantes correspondientes a las plazas incluidas en las convocatorias por ingreso de nuevo personal, no precisarán de la realización de concurso previo entre quienes ya tuvieran la condición de funcionarias o funcionarios.