Artículo 101.
Artículo 101 del Instrumento de Adhesión de España a la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías, hecha en Viena el 11 de abril de 1980. · BOE-A-1991-2552
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-08-01.
Texto consolidado
1. Todo Estado contratante podrá denunciar la presente Convención, o su parte II o su parte III, mediante notificación formal hecha por escrito al depositario.
2. La denuncia surtirá efecto el primer día del mes siguiente a la expiración de un plazo de doce meses, contados desde la fecha en que la notificación haya sido recibida por el depositario. Cuando en la notificación se establezca un plazo más largo para que la denuncia surta efecto, la denuncia surtirá efecto a la expiración de ese plazo, contado desde la fecha en que la notificación haya sido recibida por el depositario.