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Acuerdo Derogada

Artículo 101. Enseñanzas propias y formación permanente.

Artículo 101 del Acuerdo 111/2020, de 30 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Valladolid. · BOE-A-2021-909

Atención: Acuerdo 111/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Universidad de Valladolid podrá también impartir:

a) Estudios que den lugar a títulos propios de pregrado y posgrado que comporten la especialización de estos en ramas determinadas del saber, dirigidas a su formación en actividades profesionales específicas.

b) Cursos de actualización y de extensión universitaria dirigidos a la formación permanente de graduados y a la divulgación de la ciencia y de la cultura entre amplias capas de la sociedad.

c) Cursos de formación permanente, que permitan la actualización de conocimientos y de habilidades a las personas, tituladas o no, que reúnan los requisitos que se establezcan para el acceso a este tipo de actividades.

2. La expedición de los títulos a que puedan conducir los estudios descritos en el apartado anterior se realizará conforme a la normativa que apruebe el Consejo de Gobierno, sin que su denominación ni el formato en que se confeccionen puedan inducir a confusión con los títulos oficiales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-01.

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