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Orden Vigente

Artículo 100. De los deberes.

Artículo 100 de la Orden PCM/6/2021, de 11 de enero, por la que se regulan para la Guardia Civil las normas de la organización y funcionamiento de sus centros docentes de formación y el régimen de su alumnado, y los requisitos generales y las condiciones del ejercicio del profesorado en sus centros docentes. · BOE-A-2021-520

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-14.

Texto consolidado

1. Es deber primordial de los profesores de los centros docentes evidenciar, en todo momento, una profunda dedicación a capacitar profesionalmente a sus alumnos, así como la adecuación de sus conocimientos al desarrollo de la ciencia y de la técnica.

2. Los profesores que sean miembros de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil, serán ejemplo permanente y prestarán, además, especial atención a inculcar, en sus alumnos, el profundo conocimiento y respeto a los derechos humanos, a los principios y valores constitucionales, a los principios básicos de actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a las características y normas éticas propias de la Guardia Civil y a los valores y virtudes militares, de acuerdo con el código de conducta del guardia civil.

3. Son, además, deberes de dichos profesores:

a) Cumplir las disposiciones que regulan la enseñanza, para lograr la mayor calidad y eficacia en la adquisición, transmisión, comprobación y perfeccionamiento de los conocimientos en interés de los alumnos, de la sociedad y de la Guardia Civil.

b) Ejercer sus funciones mostrando en todo momento el máximo respeto hacia el alumnado.

c) Desempeñar los cometidos para los que fueran designados, así como las funciones de tutoría, asistencia al alumnado y colaboración en el terreno psicopedagógico.

d) Asistir a las juntas de profesores, bien en pleno o en comisiones, cuando sean convocados, así como a las juntas docentes y juntas de coordinación cuando así se determine.

e) Cumplir el régimen de dedicación que exige el servicio y facilitar la aplicación del procedimiento de evaluación de sus actividades que se establezca.

f) Mantener permanentemente actualizado su propio proceso de perfeccionamiento científico y pedagógico.

g) Ejercer la docencia y llevar a cabo las actividades de investigación de acuerdo con los planes y programas de estudios y los criterios que, al respecto, establezcan los departamentos docentes.

h) Realizar y, en su caso, revisar, las evaluaciones de sus alumnos con la mayor objetividad y de acuerdo con los procedimientos o sistemas establecidos.

i) Orientar a sus alumnos, con objeto de facilitarles la adquisición de los conocimientos y aptitudes a que se dirigen sus estudios, en la adecuada elección de las posibles materias optativas y, en colaboración con los profesores tutores, en la construcción de su currículo.

j) Colaborar con otros centros y profesores en la consecución de los objetivos marcados en los correspondientes planes de estudios o currículos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-04-14.

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