Artículo 100. Control de los actos del Consejo de Justicia de Cataluña.
Artículo 100 de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña. · BOE-A-2006-13087
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-16.
Texto consolidado
1. (Anulado)
2. Los actos del Consejo de Justicia de Cataluña que no sean impugnables en alzada ante el Consejo General del Poder Judicial pueden impugnarse jurisdiccionalmente en los términos establecidos en las leyes.
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 1 por Sentencia TC 31/2010, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2010-11409
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-11409.