Artículo 100. Participación de la iniciativa privada en la provisión de servicios del Sistema Público de Servicios Sociales.
Artículo 100 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía. · BOE-A-2017-657
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-18.
Texto consolidado
1. La Consejería competente en materia de servicios sociales podrá organizar la prestación de los servicios del Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía a través de las siguientes fórmulas: gestión directa, régimen de concierto social previsto en esta ley y gestión indirecta en el marco de la normativa de contratación del sector público, garantizando, en todo caso, los principios de igualdad y no discriminación, publicidad y transparencia.
2. Quedan reservadas a la gestión pública directa las prestaciones contempladas en el artículo 44.
3. Las entidades locales, ayuntamientos y diputaciones provinciales, y sus entidades instrumentales, podrán encomendar la provisión de servicios de acuerdo con la normativa de régimen local y conforme a lo establecido en la presente ley.
4. Para el establecimiento de los conciertos y los contratos previstos en el apartado 1 del presente artículo, las Administraciones Públicas competentes darán prioridad, cuando existan análogas condiciones de eficacia, calidad y rentabilidad social, a las entidades de la iniciativa social, de economía social, cooperativas y pequeñas y medianas empresas».
5. El acceso a las plazas concertadas será siempre a través de la Administración Pública competente y en las condiciones que esta determine.
6. Para poder concertar con la Administración, será requisito indispensable contar con autorización y acreditación administrativa debidamente inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales.