Artículo 100. Criterios para la graduación.
Artículo 100 de la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-4749
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-16.
Texto consolidado
Las sanciones se impondrán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes cuando se produjo la infracción administrativa y, especialmente, las siguientes:
a) Los perjuicios ocasionados y, en su caso, los riesgos soportados por los particulares.
b) La existencia o no de previas advertencias expresas de la Administración.
c) La subsanación durante la tramitación del expediente de las anomalías que dieron origen a la iniciación del procedimiento.
d) La existencia de intencionalidad.
e) La reincidencia.